Da Juez federal reversa a destitución de Roy Rubio





El Obturador de Nayarit// Luis Villegas// Viernes 20 de Octubre  del 2017.-
El despacho Illanes y Soto, S.C. Representantes del Lic. Roy Rubio Auditor General del Estado, emite el siguiente comunicado respecto a la destitución de su cliente.


El despachode litigantes “Ilanes y Soto, S.C.”, dio a conocer en relación a la situación jurídica de Roy Rubio Salazar.

“a) Qué el pasado 19 (diecinueve) de octubre de 2017, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, concedió con carácter urgente un mandamiento federal que ordena al Congreso del Estado de Nayarit:
“…se concede a Roy Rubio Salazar, la suspensión provisional de los actos reclamados, de manera que la cosas se mantengan en el estado que actualmente se encuentran, es decir, las autoridades responsables, continúen con el procedimiento de remoción CHCPP-001/2017, instaurado en su contra hasta su resolución, pero deberán abstenerse de dictar la resolución correspondiente…”

Lo anterior significa que Roy Rubio Salazar desde las 00:01 (a.m.) horas del pasado 19 de octubre de 2017, gozaba de una nueva protección constitucional para evitar que su expediente pudiera ser resuelto por el Poder Legislativo de la entidad.
b) Esa orden judicial oficialmente no alcanzó a ser notificada el pasado 19 de octubre, no obstante ello, el Pleno del Congreso del Estado de Nayarit al momento de notificársele (como ocurrirá en próximas horas) tiene la obligación ineludible de retrotraer las cosas al lugar en que se encontraban a las 00:01 horas de ese día, lo cual significa que tiene que dejar sin efectos: El acuerdo de destitución de Roy Rubio Salazar, que dictó en el expediente CHCPP-001/2017.

c) La obligación que tiene el Congreso de Nayarit, so pena de desacato, no es un invento de Roy Rubio Salazar o de sus Abogados, es una obligación constitucional que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha impuesto a todas las autoridades del país, por medio de jurisprudencia firme:

Época: Décima Época, registro: 2006796, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 34/2014 (10a.), Página: 430

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LOS ACTOS CUYA SUSPENSIÓN SE ORDENÓ Y HAYAN SIDO EJECUTADOS POR LA AUTORIDAD ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, DEBEN SER REVOCADOS PARA RETROTRAERLOS AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. Si bien la autoridad está obligada a acatar la suspensión desde el momento mismo en que se concede, la autoridad está obligada a revocar su actuación, considerando el instante en que se otorgó la suspensión y debe componer la ejecución, siempre que la naturaleza del acto ejecutado lo admita. En consecuencia lógica, no puede existir ni ser válido ningún acto que tenga como base los actos objeto de suspensión, cuya ejecución ha debido dejarse inexistente.

Tesis de jurisprudencia 34/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil catorce.

d) Roy Rubio Salazar ya contaba con un mandato judicial previo en el mismo sentido, sin embargo fue desacatado el pasado 19 de octubre -al decidir destituirlo-, ello a partir de interpretaciones a modo sobre los efectos de esa suspensión -motivadas por asesores poco cuidadosos que pretenden un protagonismo estéril-, lo cual ha llevado al grado de poner en riesgo a algunos Diputados por desacato,  pues en vez de consultar al Juez Federal sobre la eficacia de su mandato, lo cuestionaron e interpretaron a conveniencia sin saber exactamente lo que en realidad él está decidiendo, y en esas condiciones lo violentaron.
Quizás se les olvidó que quien decide en un juicio de amparo, no son las partes, no es el Congreso del Estado de Nayarit, es el Juez Federal.
e) No obstante lo anterior, la concedida este 19 de octubre, no está sujeta a interpretaciones, es clara, directa e inobjetable, la cual tiene que ser cumplida en un país de leyes y obliga a dejar sin efectos el acuerdo legislativo del pasado 19 de octubre de 2017 -de destitución-, y según la información que ministra ese mandato, a partir de su notificación el Congreso tendrá un plazo de 24 horas para hacerlo.

f) El delito federal por no hacerlo está previsto en el artículo 262 de la ley de amparo:

“Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
..
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
…”
Invitamos de manera respetuosa y cordial a los integrantes del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, a conducirse apegados a la legalidad, pues lo que se ha hecho hasta ahora, son embates con el fin de producir un efecto mediático aprovechando un discurso dulzón de combate a la corrupción, cuando lo cierto es que no existe nada en el expediente de irregular, salvo el abuso de poder que se ha utilizado en detrimento de las instituciones y por lo mismo de la sociedad Nayarita.
Esta situación ya es del conocimiento del Poder Judicial de la Federación, quien finalmente tendrá la última palabra.

Illanes y Soto, S.C.
Abogados litigantes
Representantes de Roy Rubio Salazar.




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