Alcaldes no pueden reelegirse










El Obturador de Nayarit// Luis Villegas // Jueves 16  de Febrero del 2017.- Luego de la reforma a la constitución   mexicana en materia político- electoral, específicamente a los  artículos el 115 y 116, en donde  se aprueba la reelección de los  ayuntamientos y legisladores, dicho cambio  en el ordenamiento federal,  pone en ventaja a diputados derivado de que ellos  sí pueden ser elegidos en este próxima elección, dejando a alcaldes, regidores y sindico sin posibilidades de reelegirse

Y es que en  el caso de los funcionarios electos de los ayuntamientos la ley dice:” Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.


Aunque en la Ley electoral local, existe un transitorio que les beneficia, la constitución federal, está por encima de cualquier Ley local.



En el caso de los diputados,  estos sí pueden reelegirse, pues la Constitución General de la República indica que las Constituciones Estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados hasta por cuatro periodos consecutivos, en este caso la  postulación que sólo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Se señala en la reforma que la “ampliación de la temporalidad es con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo y permitir dar continuidad y consistencia a las funciones inherentes de la Cámara de Diputados”.

Es preciso mencionar, que la enmienda a la Constitución General de la República aprobada en febrero de 2014, permite a los diputados que actualmente están en su encomienda el derecho de estar tres periodos adicionales en el cargo; ello siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución local y las leyes aplicables.



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