Alcaldes no pueden reelegirse
El Obturador de Nayarit// Luis Villegas // Jueves 16 de Febrero del 2017.- Luego de la reforma a la constitución mexicana en materia político- electoral, específicamente a los artículos el 115 y 116, en donde se aprueba la reelección de los ayuntamientos y legisladores, dicho cambio en el ordenamiento federal, pone en ventaja a diputados derivado de que ellos sí pueden ser elegidos en este próxima elección, dejando a alcaldes, regidores y sindico sin posibilidades de reelegirse
Y
es que en el caso de los funcionarios
electos de los ayuntamientos la ley dice:” Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección
consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y
síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de
los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser
realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato”.
Aunque en la Ley electoral local, existe un transitorio que les
beneficia, la constitución federal, está por encima de cualquier Ley local.
En el caso de los diputados, estos sí pueden reelegirse, pues la Constitución General de la República indica que
las Constituciones Estatales deberán establecer la elección consecutiva de los
diputados a las legislaturas de los Estados hasta por cuatro periodos
consecutivos, en este caso la postulación que sólo podrá realizarse por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que
los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de
la mitad de su mandato.
Se señala en la reforma que la “ampliación de la temporalidad es con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo y permitir dar continuidad y consistencia a las funciones inherentes de la Cámara de Diputados”.
Es preciso mencionar, que la enmienda a la Constitución General de la República aprobada en febrero de 2014, permite a los diputados que actualmente están en su encomienda el derecho de estar tres periodos adicionales en el cargo; ello siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución local y las leyes aplicables.
Se señala en la reforma que la “ampliación de la temporalidad es con el objetivo de fortalecer el trabajo legislativo y permitir dar continuidad y consistencia a las funciones inherentes de la Cámara de Diputados”.
Es preciso mencionar, que la enmienda a la Constitución General de la República aprobada en febrero de 2014, permite a los diputados que actualmente están en su encomienda el derecho de estar tres periodos adicionales en el cargo; ello siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución local y las leyes aplicables.
Alcaldes no pueden reelegirse
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5:55:00 a.m.
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