Congreso de Nayarit, no escogerá magistrados del tribunal electoral local















El Obturador de Nayarit// Gabriel Velázquez // Jueves 5 de Enero del 2017.-  
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad que se le daba al Congreso de Nayarit para nombrar al titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral del estado, ya que esta intrusión violaría la autonomía e independencia de los magistrados.

A unos días de que inicie el proceso electoral en la entidad, el pleno de la Corte también invalidó la posibilidad de que el Congreso estatal pueda nombrar a magistrados supernumerarios en el Tribunal Electoral.

El fallo derivó de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Acción Nacional (PAN), quienes impugnaron la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit.

Los ministros consideraron que el Congreso local invadió la competencia del Senado de la República en materia de nombramiento de los titulares de los tribunales electorales de los estados.
Por esa razón el pleno anuló los artículos 7, párrafo segundo en su porción normativa “y hasta tres magistrados supernumerarios electos por el pleno del Congreso del Estado”, párrafo tercero, fracciones I, II y III.
Asimismo, 10, párrafo tercero en su porción normativa “las vacantes temporales de los magistrados numerarios o las excusas de los mismos, calificadas de procedentes, se suplirán por los magistrados supernumerarios, en el orden de prelación que establezca el decreto de su nombramiento”, así como los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del decreto publicado el 5 de octubre de 2016.
Al considerar que se vulneraba la independencia y autonomía del Tribunal Electoral local, al dejar el nombramiento del titular de su órgano de control interno al Congreso del Estado, los ministros invalidaron el artículo 15, párrafo segundo.
Respecto al tema de la prohibición de que los candidatos pudiesen ser representados para promover medios de impugnación, al considerar que con ello se limitaba el acceso a la justicia, se invalidó el artículo 33, fracción III, en la porción normativa que dice: “sin que sea admisible representación alguna”.
El proceso electoral en Nayarit comenzará este sàbado 7 de enero y los comicios para la gubernatura, 20 alcaldìas y el congreso del estado serán el domingo 4 de junio.
Asì se dijo: "PRIMERO. SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE
FUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
94/2016 Y 96/2016, PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS
POLÍTICOS MORENA Y ACCIÓN NACIONAL,
RESPECTIVAMENTE.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS
ARTÍCULOS 15 –CON LA SALVEDAD PRECISADA EN EL
RESOLUTIVO TERCERO DE ESTE FALLO–, 16, 17, 18, 19, 20,
33, FRACCIÓN V, 40, PÁRRAFOS PRIMERO, FRACCIÓN III, Y
SEGUNDO –EN TÉRMINOS DE LA INTERPRETACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL, LA FALTA DEL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO EN EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL COMPAREZCA A JUICIO DARÁ LUGAR A QUE LAS NOTIFICACIONES SE REALICEN POR ESTRADOS–, 42, FRACCIONES II Y IV, 49, PÁRRAFO PRIMERO, Y 50 –EN TÉRMINOS DE LA INTERPRETACIÓN EN VIRTUD DE LA CUAL LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS SE REFIERA A SENTENCIAS YA ENGROSADAS Y DISPONIBLES PARA LAS PARTES–, TODOS DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 059 DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS
7, PÁRRAFOS SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “Y
HASTA TRES MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS ELECTOS POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO”, Y TERCERO, FRACCIONES I, II Y III, 10, PÁRRAFO TERCERO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “LAS VACANTES TEMPORALES DE LOS MAGISTRADOS NUMERARIOS O LAS EXCUSAS DE LOS MISMOS, CALIFICADAS DE PROCEDENTES, SE SUPLIRÁN POR LOS MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS, EN EL ORDEN DE PRELACIÓN QUE ESTABLEZCA EL DECRETO DE SU NOMBRAMIENTO”, 15, PÁRRAFO SEGUNDO, EN SU PORCIÓN NORMATIVA “EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL SERÁ DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL
ESTADO, EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE DETERMINE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
NAYARIT”, 33, FRACCIÓN III, EN SU PORCIÓN NORMATIVA
INCLUYENDO TAMBIÉN LO DECLARADO, EN VÍA DE
CONSECUENCIA, “POR SU PROPIO DERECHO, SIN QUE SEA ADMISIBLE REPRESENTACIÓN ALGUNA”, 52, PÁRRAFO PRIMERO, 98, PÁRRAFO PRIMERO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE INDICA “POR SÍ MISMO Y EN FORMA INDIVIDUAL”, ASÍ COMO SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO, TODOS DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.CUARTO. LAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ DECRETADAS EN ESTE FALLO SURTIRÁN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.
QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE NAYARIT, ASÍ COMO EN EL SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA".
Para interesados en la sustancia de lo acordado por la Corte a ponencia del ministro Jorge Marìa Pardo Rebolledo, les dejo ìntegra la versiòn estenogràfica de la sesiòn del pasado lunes 2 de enero:

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