Interpone impugnación Richardi
Explicó que se impugnan los artículos que establecen al
Padrón Electoral y no la Lista Nominal de Electores como referencia para la
recolección del dos por ciento de las firmas, pues el primero integra el
nombre de los nayaritas con mayoría de edad mientras que la segunda, conforma a
los ciudadanos con derecho al voto durante la Jornada Electoral.
A su vez destaca que dichas disposiciones convierten en
"inequitativas", luego de que el proceso para los pretensos
independientes pues, no se tiene la certeza de que los ciudadanos del Padrón
Electoral continúen radicando en estado o estén activos electoralmente.
Explicó Ricardo Jaime
apoderado legal de la asociación civil que respalda a Richardi, que la
segunda controversia, “aún más grave”, y se debe a la ambigüedad que establece
la ley en el reconocimiento de las firmas duplicadas, pues en uno de sus
párrafos señala que corresponderá en el árbitro electoral en este caso el
Instituto Estatal Electoral (IEE), determinar la asignación de las firmas en
una aleación de sorteo “al azar”.
“Un párrafo la ley que dice, que cuando la autoridad no tenga la
certeza, ni el pleno conocimiento de quien obtuvo primero la firma, y esa es la
parte preocupante es que se otorgará “al azar”. ¿Se va a echar un bolado? Vamos
a poner las tazas boca abajo y vamos a poner el nombre de a quién se la vamos a
dar, eso es muy ambiguo y eso es inequitativo para cualquier ciudadano”.
Cuestiona Richadi.
“Eso se denomina como una falta de certeza jurídica, se denomina
incertidumbre jurídica. Te deja en un estado de indefensión, incluso desde
antes de contender. Da vergüenza ajena que nuestro cuerpo legislativo publique
a nivel nacional una ley y que de lea en un artículo hoy, de quien no sé quien
entregó la firma, pues voy a echar un volado” enfatizó.
Destaca Richardi que las disposiciones legales que deben acatar
los independientes afectan los derechos de los ciudadanos que tienen la
aspiración de participar en el proceso de elección popular; “estamos proponiendo como afectados es que
computen las firmas para ambos ciudadanos en forma igualitaria”.
Dijo que las demandas
fueron radicadas por la Sala Regional al Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, luego de ser desechadas por el IEE en la entidad, con base al
ordenamiento estas deberán emitir respuesta ante de que culmine el proceso.
Como dato; dio a conocer que los aspirantes a presidentes municipales tendrán
del 27 de marzo al 15 de abril para cumplir con el requisito de la recolección
de las poco más de 5 mil 900 firmas que requieren para acreditarse como
candidatos de la Jornada Electoral del 4 de junio.
Hizo hincapié en que la Ley no exige que la relación de firmas
que se presenten ante el órgano electoral deba ir soportadas por las copias de
la credencial de elector, basta con que aparezca la clave de elector.
El aspirante independiente a la presidencia municipal de Tepic,
también lamentó que las candidaturas independientes se puedan convertir en un
refugio de exiliados políticos.
Interpone impugnación Richardi
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El Obturador de NaYARIT
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6:34:00 a.m.
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