Castigarán a empresas que hostiguen a deudores











De esta manera, la Ley Penal señala que s
e equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.






Obturador // Luis Villegas// Martes 19 de julio del 2016.- El Código Penal para el Estado de Nayarit a partir del año 2015 cuenta con un nuevo delito teniente a castigar el denominado “Hostigamiento a Deudor”,  la adecuación normativa busca brindarles tranquilidad a las personas y sus familias que por alguna razón entren en mora respecto de alguna deuda de que el requerimiento de pago que en su caso les haga su acreedor no será a base de amenazas, insultos u hostigamiento.

Esta adecuación normativa fue aprobada por las diputadas y diputados de la Trigésima Primera Legislatura siendo actualmente una realidad en nuestra entidad.

De esta manera, la Ley Penal señala que se equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.

La sanción a aplicar por este delito va de los 6 meses a los 2 años de prisión y multa de 10 a 50 días de salario mínimo para quien realice estos actos de hostigamiento, cabe decir que este  nuevo tipo penal únicamente se perseguirá por querella de parte.

Con la entrada en vigor de esta reforma al Código Penal, no se pretende inhibir que los acreedores busquen convenir o conciliar con sus deudores el pago correspondiente y mucho menos limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes, sino más bien, los integrantes de la Trigésima Primera Legislatura buscan que los nayaritas cuenten la certeza jurídica al sancionar aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro y terminan por alterar la paz y tranquilidad de las personas, al exigir el pago de manera violenta o inadecuada.



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